Porteadores Públicos y
Taxis No-Turísticos
El pasado 3 de agosto de 2008 se firmó la Ley 148, que tiene como objetivos el transferir la competencia de la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos y los taxis no turísticos, de la Comisión de Servicio Público (CSP) al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); autorizar al Secretario del DTOP para establecer, mediante Orden Administrativa, una Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos (En adelante Taxis locales); ordenar a dicho funcionario a adoptar un Reglamento sobre Planificación y Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos; crear un Consejo Consultivo que asesore al DTOP, su Oficina de Regulación de Vehículos Públicos y Taxis No-Turísticos y la Junta Asesora de Transportación, respecto a la planificación y regulación de la transportación colectiva provista por los vehículos públicos y por los taxis no turísticos; y para otros fines relacionados.
Debido a la complejidad de los trabajos relacionados a esta transferencia se aprobó la Ley 5 del 3 de febrero de 2009, con el objetivo expreso de extender el término de transición hasta el 31 de diciembre de 2009. Durante este periodo de tiempo el DTOP trabaja intensamente para lograr establecer los procedimientos necesarios para brindarles un servicio de excelencia a todos los concesionarios de transporte público y por ende a todos los usuarios de estos sistemas.
La misión del DTOP es llevar a Puerto Rico hacia el desarrollo económico mediante un sistema de transportación eficiente, seguro y en armonía con el ambiente, procurando una prestación de servicios de vanguardia y excelencia. Esta ley le brinda al DTOP herramientas necesarias para poder hacer realidad nuestra misión.




